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CONVOCADA LA IV EDICIÓN DEL PREMIO ABOGADOS DE NOVELA
CONVOCADA LA IV EDICIÓN DEL PREMIO ABOGADOS DE NOVELA
LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA, EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, han convocado en su cuarta edición el Premio Abogados de Novela.



Según aparece recogido en las bases, el objetivo que se persigue con la creación de este premio es el de la divulgación, a través de las novelas inéditas presentadas del mundo en que se desenvuelve la actividad de los abogados, con suficiente calidad literaria, que ayuden al lector a profundizar en el conocimiento de esta profesión y sus ámbitos de actuación, valores, proyección y trascendencia social de su función en la tutela de los derechos de los ciudadanos.

El Jurado estará formado por personalidades de relevancia en el mundo de la cultura y de la abogacía.

La cuantía del Premio es de 50.000 euros a la novela que, por unanimidad o mayoría de votos, el Jurado considere con mayores merecimientos.

La admisión de originales finalizará el 15 de diciembre de 2012 y el fallo del jurado, inapelable, se anunciará en el primer cuatrimestre de 2013.

Este galardón literario recayó este año de su tercera edición en la novela EL BUFETE de Borja Martínez-Echavarría y al igual que las novelas ganadoras de la primera edición, LA PRUEBA de Carmen Gurruchaga, y la segunda edición, LA MELANCOLIA DE LOS HOMBRES PAJARO de Juan Bolea, ha cosechado un gran éxito.
LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA, EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, han convocado en su cuarta edición el Premio Abogados de Novela.
NOTICIAS MUTUALIDAD
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Lo más destacado

El Sistema de Ahorro Flexible del Plan Universal se proyecta como una alternativa segura a los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios son instrumentos que suelen ser utilizados como refugio, a la espera de que los mercados financieros alcancen una cierta estabilidad, por personas con un perfil inversor conservador. No obstante, la limitación de los tipos de interés al 1,75% ha provocado que, en la práctica, estén ofreciendo un interés negativo, si lo comparamos con la inflación, un 2,9% en 2012.




De interés

Cada vez son más mutualistas los que realizan sus aportaciones al Plan Universal al comienzo del año

La ventaja de realizar estas operaciones en estas fechas es doble: beneficiarse de la excelente rentabilidad del Plan durante más tiempo y que los saldos que pueden consolidarse en el momento de la jubilación son mayores.

Los familiares de los mutualistas también pueden beneficiarse de todas las ventajas que ofrece la Mutualidad

De este modo podrán cubrir todas sus necesidades de ahorro y previsión contribuyendo así al bienestar familiar.
Actualidad

La Fundación Obra Social de la Abogacía Española concede las ayudas para guardería y estudio así como las Becas Cátedra

Se han concedido un total de 800 ayudas para gastos de guardería, 800 ayudas para estudios de primaria y secundaria y 252 ayudas para estudios universitarios, para la adquisición de libros.

Asimismo, la Fundación ha concedido un total de 100 becas para los alumnos que quieren realizar el curso de iniciación a la Abogacía en su edición 2012/2013, en cualesquiera de las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas.

"El alegato original", primer premio mensual de la V Edición del Concurso de Microrrelatos

El madrileño Manuel de la Peña Garrido, ha sido el primer ganador del premio mensual de la V edición del concurso de microrrelatos, que convoca la Mutualidad de la Abogacía y el Consejo General de la Abogacía.
A continuación te presentamos la información más destacada de la Mutualidad de la Abogacía:
El Congreso aprueba la Ley de Desahucios
El Congreso aprueba la Ley de Desahucios
Comunicación/ICAME
18/04/13

La reforma hipotecaria comprende en realidad la modificación de la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil o el decreto antidesahucios del Gobierno. La batería de medias incluye reducir la dependencia de las tasadoras de la banca; consolidar el fondo de vivienda social para realojar a desahuciados en 5.000 inmuebles de la banca o suspender durante 24 meses los desahucios que afectan a colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas, con deudores en paro o menores de tres años al cargo, entre otras, y rentas anuales de menos de 19.000 euros

1º.- Ejecución por impagos
Eleva el mínimo de cuotas impagadas con las que la entidad puede solicitar la ejecución de una hipoteca desde uno, como ocurre actualmente, a tres impagos.

2º.- Intereses de demora
Situaría el tope en un 12%. No podrán capitalizarse junto al principal de la deuda, como venía ocurriendo, y si el proceso concluye con la ejecución de la hipoteca, los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que hará primero frente a los intereses remuneratorios y al capital, por este orden.

3º.- Subastas más accesibles
Facilita el acceso de terceros a la subasta del inmueble ejecutado que normalmente queda desierta y permite al banco adjudicarse la vivienda por un precio menor. La reforma reduce del 20% al 5%, sobre el valor de tasación del inmueble, el aval requerido a los postores interesados. En paralelo, se publicitará más cada subasta, desde la web del Ministerio de Justicia, y se eleva de 20 a 40 días el plazo para depositar el remate de la subasta, lo que facilita al pagador la búsqueda de financiación para concluir la compra. La norma también fomenta las subastas extrajudiciales y recoge la posibilidad de condonar un 2% de la deuda si el deudor muestra la vivienda a potenciales compradores cuando aún habita en ella.

4º.- Proceso de adjudicación
Se establece el precio de salida mínimo del inmueble en el 75% del valor de tasación que se le dio en el momento de conceder la hipoteca. A partir de ahí, además, si la subasta quedara desierta la entidad financiera no podrá adjudicarse la vivienda por menos del 70% del valor de subasta -en lugar del 60% actual- con lo que el banco siempre cubriría el 52,5% del precio original del inmueble. Hoy no existe ni ese límite.

5º.- Compartir la plusvalía
Obligación de que la entidad dedique a rebajar dicha cuantía el 50% de las plusvalías que obtenga si consigue vender el inmueble en los 10 años siguientes a su adjudicación.

6º.- Quitas sobre la deuda
A partir de que el deudor pierda su inmueble, la reforma establece dos calendarios de pago para que pueda beneficiarse de quitas sobre la deuda que le quede pendiente. Así, si el afectado es capaz de cubrir el 65% del montante en los cinco años siguientes o el 80% en 10 años, el resto de la deuda le sería condonado

7º.- Costas limitadas
5% sobre el total de los costes del proceso

8º.- Suspensión del desahucio
Se dará capacidad al juez para suspender cautelarmente un desahucio si el afectado denuncia cláusulas abusivas. La Justicia podrá paralizar el proceso definitivamente mientras que si la cláusula es abusiva pero no desencadenó el desahucio, este continuará sin la aplicación de dicha parte del contrato. La norma también dota de poderes similares al notario, que podrá suspender de la misma forma un embargo en los procedimientos extrajudiciales

9º.- Nuevas hipotecas
Obligación de que el firmante de una hipoteca sea debidamente informado de los pormenores del contrato. Así, las cláusulas que puedan elevar el riesgo para el hipotecado -como las de suelo, techo o las que ligan los intereses a divisas extranjeras- deberán contar con su firma y un texto manuscrito manifestando su comprensión. Por otra parte, se limitará a 30 años el plazo máximo por el que se concederán préstamos hipotecarios y se permite al firmante aportar su propia tasación en lugar de la del banco

10º.- Dación en pago
También se amplía a estos colectivos el código de buenas prácticas, que obliga a las entidades firmantes a reestructurar su deuda y a aceptar la dación en pago si no hay otra alternativa
La Comisión de Economía del Congreso ha aprobado hoy, con los votos del PP, la Ley para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que incluye medidas contra los desahucios
LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Y GRATUITA: un derecho del mutualista como ciudadano
LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Y GRATUITA: un derecho del mutualista como ciudadano
El artículo 43 de la Constitución, tras reconocer el derecho a la protección de la salud, impone a los poderes públicos la previsión de medidas y la fijación de las prestaciones y servicios necesarios para organizar y tutelar la salud pública.
Tal derecho, configurado constitucionalmente como un principio rector de la vida política social y económica, está conceptuado como un derecho universal, por cuanto se garantiza y extiende a todos los ciudadanos que se encuentren en España (así, en el art. 43 CE y, entre otras leyes, la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011), con independencia, por tanto, del lugar en que residan, de la profesión que ejerzan, de la situación laboral en que se encuentren, etc.
No obstante, tradicionalmente, cuando el sistema sanitario dependía jurídicamente y desde el punto de vista financiero de la Seguridad Social, tan sólo recibían asistencia sanitaria sus afiliados. Y, hasta hace poco, la situación no ha cambiado, y ello a pesar de los cambios legislativos que han existido en las últimas décadas, entre los que cabe destacar las siguientes normas:
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la que la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España;
- La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, con las que la asistencia sanitaria comenzó a ser considerada prestación de naturaleza no contributiva y universal y dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos;

Paradójicamente, aunque la sanidad pública se financia con los impuestos que pagan todos los ciudadanos y el Estado transfiere por ello a las Comunidades Autónomas una cantidad por cada ciudadano residente, que tiene reconocido constitucional y legalmente el derecho a la salud y el derecho a la asistencia sanitaria con independencia de que esté afiliado o no la Seguridad Social, lo cierto es que, de hecho, en la práctica sólo han venido recibiendo asistencia sanitaria, con cargo a los fondos públicos, los afiliados a la Seguridad Social y otros grupos de personas, con exclusión de ciertos colectivos, como los abogados que ejercen su actividad por cuenta propia y que cotizan exclusivamente en las mutualidades de previsión específicas de nuestro colectivo y, por extensión, en su caso, los integrantes de su unidad familiar.
En cambio, los abogados que trabajan por cuenta ajena y que, por tanto, están afiliados al régimen general de la Seguridad Social así como los que, ejerciendo su actividad por cuenta propia, están afiliados a la Seguridad Social como autónomos, aunque en uno u otro caso estén además afiliados a una mutualidad de previsión social, gozan del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, en su condición de afiliados a la Seguridad Social.
Lo cierto es que no existe ninguna norma que justifique dicha exclusión de los mutualistas, que supone una evidente vulneración del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita de dichos profesionales, así como la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en la medida de que dicho derecho se les deniega específicamente a ellos, por no estar afiliados a la Seguridad Social, a pesar de encontrarse adscritos a un sistema alternativo.
Tal agravio comparativo se vio paliado, en cierta medida, gracias al convenio suscrito en 1980, y que se ha ido prorrogando, entre la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que facilitaba el acceso de los mutualistas a la asistencia sanitaria en el sistema público de salud a cambio del pago de una cuota mensual.
No obstante, la solución a tal agravio requería una decisión política clara que pasaba por una reforma legal global y definitiva para la plena y efectiva universalización de la asistencia sanitaria y por la coordinación entre el gobierno central y las Comunidades Autónomas, al concurrir competencias de aquél (art. 149. 1. 1º y 16º CE) y de éstas (art. 148.1 21º CE).
Hasta hace poco, sólo algunas Comunidades Autónomas se habían adelantado a esa necesaria y exigible reforma legislativa global y habían adoptado medidas para solucionar, en mayor o menor medida, tal agravio que se producía para nuestro colectivo, reconociendo el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a los mutualistas con carácter general (así, en Cataluña, por Ley 21/2010, de 7 de julio, y en Extremadura, por Orden de 7 de abril de 2011) o sólo a los adscritos al turno de oficio (en el caso de Galicia, en virtud de convenio de colaboración de fecha 11 de marzo de 2008, con una vigencia de cinco años) o a los mutualistas jubilados con edad igual o superior a 69 años (en el caso de Castilla y León, en virtud de acuerdo de febrero de 2011).
Por otra parte, es públicamente conocido el intenso trabajo que desde el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad de la Abogacía se ha venido desarrollando para poner fin a tal discriminación, destacando la constitución hace cuatro años de la Ponencia Abogacía y Asistencia Sanitaria Universal con el objetivo de aportar el conocimiento de ambas instituciones e impulsar las diversas iniciativas parlamentarias tendentes a la universalización de la asistencia sanitaria pública y gratuita, trabajando con los miembros de la Comisión de Sanidad del Congreso para tal fin.
Asimismo, desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) se ha venido reivindicando insistentemente el efectivo reconocimiento a todos los abogados, como cualquier otro ciudadano, del derecho a acceder a una asistencia sanitaria pública y gratuita.
En respuesta a tales reivindicaciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública previó la extensión del derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento (como a los mutualistas). No obstante, remitía a un posterior reglamento la fijación de los términos y condiciones de la extensión de dicho derecho para quienes ejercieran una actividad por cuenta propia, en atención a la evolución de las cuentas públicas.
Recientemente, se ha producido un importante avance en esta cuestión, ya que, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, se incluye como asegurado a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, a los mutualistas no afiliados a la Seguridad Social que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros en cómputo anual, siempre que tengan nacionalidad española y residan en España, o sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o sean nacionales de un país distinto de los anteriores y tengan autorización para residir en territorio español.
Y tienen la condición de beneficiarios, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales. El reconocimiento se hará de forma automática de oficio en el caso de los afiliados o beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, si bien en el caso de los abogados encuadrados exclusivamente en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social, deberán presentar una solicitud, junto con diversa documentación, conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, salvo que ya dispusieran de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como titulares o como beneficiarios de otra persona asegurada (en este caso, siendo mayores de 26 años).
La resolución a la solicitud deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, teniendo el silencio administrativo efecto negativo y, por tanto, entendiéndose desestimada la solicitud si no existe ni se notifica resolución expresa en dicho plazo.
Aunque este Real Decreto supone un importante avance, lo cierto es que resulta claramente mejorable, ya que sigue dejando fuera de la asistencia sanitaria pública y gratuita a los mutualistas con ingresos superiores a 100.000 euros anuales, que podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria por los servicios públicos mediante el pago de la correspondiente cuota derivada de la suscripción de un convenio especial conforme a la Disposición Adicional Tercera de dicho Real Decreto, lo que supone un trato claramente discriminatorio respecto a los demás ciudadanos, ya que dichos mutualistas también contribuyen, mediante el pago de los correspondientes impuestos, al mantenimiento del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, deberían poder acceder al mismo sin que les fuera exigible suscribir ningún convenio especial ni pagar ninguna contraprestación por ello.
A la vista de esta situación, y a pesar de lo previsto constitucional y legalmente, es evidente que la asistencia sanitaria pública sigue sin ser universal ni gratuita para todos los ciudadanos, lo que debería solventarse mediante la mejora de dicho Real Decreto.
NOTICIAS MUTUALIDAD
Los Abogados melillenses se forman en las novedades penales
Los Abogados melillenses se forman en las novedades penales
COMUNICACION/ICAME
13/05/2013
De nuevo, el Aula 10 de la Uned es el lugar escogido por el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (ICAME) para formar, durante dos días, a sus miembros, así como a los estudiantes de Derecho, en todas las novedades que el Derecho Penal ofrece. El Curso está coordinado por la Diputada segunda de la Junta de Gobierno del ICAME, Nuria Millán, así como por la letrada, Francisca Gómez. La dirección corre a cargo del Magistrado Juez de lo Penal, Álvaro Salvador.
En la jornada de hoy, 14 de Mayo, y a partir de las cinco de la tarde, Diego Giner, ex Magistrado suplente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, hablará sobre "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros". A las seis, el abogado, Rachid Mohamed, tratará sobre "El análisis jurisprudencial del subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal". La última conferencia del martes, será la pronunciada por Miguel Ángel García, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, sobre la "Prueba ilícita en el procedimiento penal".
Al día siguiente, 15 de Mayo, y a las diecisiete horas, Juan Rafael Benítez, Magistrado Juez de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, se centrará en "La detención policial y asistencia al detenido". Una hora después, el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2, Álvaro Salvador, disertará sobre "Los delitos contra el orden público: atentado, resistencia y desobediencia". A las diecinueve horas, Carlos Aranguez, Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada, analizará las "Novedades legislativas y jurisprudenciales en materia de blanqueo de capitales".
Las inscripciones se podrá hacer en el ICAME, tanto en su sede de Cándido Lobera nº25, como en la de la planta quinta de las Torres V Centenario.
El Rector de la Universidad de Granada visita el Colegio
El Rector de la Universidad de Granada visita el Colegio
Comunicacion/ICAME
11/01/13
Pasadas las cinco de esta tarde, llegaba a la sede Colegial de Cándido Lobera, el Rector de la Universidad de Granada,Francisco González Lodeiro para firmar, junto al decano, Blas Jesús Imbroda Ortiz, dos importantes Convenios de Colaboracion con el ICAME.
El primero de ellos es uno específico de colaboración que tiene como objetivos principales tanto el perfeccionamiento de conocimientos profesionales como científicos de los colegiados mediante la realización conjunta entre ambas entidades de cursos, dentro de las Titulaciones Propias de la Universidad de Granada como a través de su
programa de Formación Continua, así como la aportación de contenidos
prácticos de los profesionales a los alumnos para la realización de las
distintas actividades que se desarrollen.
El segundo es un Convenio marco de colaboración para garantizar el cumplimiento de las prácticas externas previstas en la Ley de Acceso a la Abogacía. El objeto del presente convenio es garantizar el cumplimiento de los requisitos del período de prácticas que se llevarán a cabo en el Master universitario de acceso a la profesión de abogado organizado por la Universidad de Granada de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley de acceso y los artículos 5.1 y 14 a 16 de su Reglamento.

El Colegio de Abogados jugara un papel esencial en los Convenios, ya que las practicas de los alumnos se desarrollaran en los despachos profesionales, gabinetes y servicios de abogacia.
Para rubricar dos Convenios
La Mutualidad de la Abogacía y "la Caixa" renuevan el convenio de colaboración al que pueden adherirse más de 170.000 mutualistas
La Mutualidad de la Abogacía y "la Caixa" renuevan el convenio de colaboración al que pueden adherirse más de 170.000 mutualistas
La Mutualidad de la Abogacía y "la Caixa" renuevan el convenio de colaboración al que pueden adherirse más de 170.000 mutualistas


La entidad financiera ofrece a los mutualistas una amplia gama de productos bancarios en condiciones preferentes y especiales

La Mutualidad General de la Abogacía y "la Caixa" han firmado un convenio de colaboración para ofrecer a los mutualistas diversos productos bancarios en condiciones ventajosas. Desde el año 2003, a través de diferentes convenios, "la Caixa" y la Mutualidad de la Abogacía colaboran con el objetivo de facilitar a la Mutualidad y a sus más de 170.000 mutualistas una oferta exclusiva y preferente para cubrir las necesidades derivadas del desarrollo de sus actividades profesionales y familiares.

El convenio ha sido firmado por Juan María Nin, director general de "la Caixa", y Luis de Angulo, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, por el que se mantienen, en la mayoría de los casos, las favorables condiciones de los productos ofertados a pesar de la actual coyuntura económica. La duración inicial del nuevo convenio será de 3 años.
"la Caixa" ofrecerá a los mutualistas, en unas condiciones especiales, entre otros, préstamos personales, depósitos de ahorro, Hipoteca Abierta para la adquisición de vivienda o para la mejora del despacho profesional, préstamo hipotecario Joven, leasing inmobiliario, financiación de estudios y la emisión de la tarjeta financiera Affinity Privilegia.
La Mutualidad de la Abogacía y "la Caixa" renuevan el convenio de colaboración al que pueden adherirse más de 170.000 mutualistas
Delitos
Delitos
La ONU ha hecho un llamamiento para poner fin al tráfico humano en el mundo, que genera para los responsables de las redes internacionales, veinticinco mil millones de euros al año de beneficios. El ex magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, Diego Giner, que pronunció, esta semana, una de las seis conferencias dentro del Curso de Derecho Penal, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla y bajo el título, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, habló de dobles fondos en los vehículos, de las mafias y de la agilización de los procedimientos tanto para acoger como para repatriar a una persona. Un drama, el de la inmigración, que convierte constantemente a Melilla en portada de diarios o de informativos de radio y televisión, no siempre con la objetividad requerida y eludiendo a la Ciudad que lo sufre, a la que estos medios no profundizan en el coste que una situación así acarrea. Según los datos recientemente publicados por el Ministerio del Interior, en el primer trimestre del presente año se han producido cuarenta y un delitos de tráfico de drogas. Otro ilícito, que fue tratado en la segunda ponencia por el abogado, Rachid Mohamed, que hizo un repaso pormenorizado de Jurisprudencia en la materia. El tema de la prueba ilícita en el procedimiento penal, que es considerado como uno de los más debatidos, ocupó el turno de Miguel Ángel García, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, que distinguió entre prueba irregular, ilícita y prohibida. Puso como ejemplo el Caso Naseiro en 1.992. El Tribunal Constitucional, desde una sentencia de 1.984, mantiene que una prueba ilícitamente obtenida no es pertinente por ser contraria a los derechos fundamentales. Juan Rafael Benítez, Magistrado Juez de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, trató desde sus primeras palabras de lo que supone la libertad para el género humano, no solo para el Derecho Natural, sino también como un Derecho fundamental que consagra nuestra Constitución. La detención policial y asistencia al detenido, fue el título de su disertación, desde las medidas cautelares, habeas corpus, hasta las redadas o controles, siempre bajo el respeto a los derechos de todos. El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2, Álvaro Salvador, expuso los delitos contra el orden público: atentado, resistencia y desobediencia. Comenzó manifestando que su protección facilita la convivencia y puso ejemplos de quienes se consideran funcionarios públicos. Sustento sus palabras, igualmente, en una amplia Jurisprudencia. Carlos Aranguez, profesor titular de Derecho Penal en la Universidad de Granada, discurrió sobre el blanqueo de capitales, dejando claro que se comete este delito cuando se realiza algo para ocultar o encubrir su origen ilícito. En 1928 en una famosa sentencia en EEUU, se podían leer dos votos particulares en estos términos, prefiero que algunos delincuentes escapen a la acción de la Justicia antes que el Gobierno desempeñe un papel indigno
Ángel Gil
Articulo de opinion publicado en Melilla Hoy (19/05/2013) del Director de Comunicacion del ICAME, Angel Gil
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JORNADA SOBRE LEY DE TASAS JUDICIALES
JORNADA SOBRE LEY DE TASAS JUDICIALES
JORNADA SOBRE LEY DE TASAS JUDICIALES. ORGANIZADAS POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MELILLA. 28 DE MAYO, A LAS 19:00 HORAS EN EL AULA N.º10 UNED.
JORNADA SOBRE LEY DE TASAS JUDICIALES. ORGANIZADAS POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MELILLA. 28 DE MAYO, A LAS 19:00 HORAS EN EL AULA N.º10 UNED.